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Las cámaras cuentan con una interfaz gráfica fácil de usar que es accesible desde cualquier navegador estándar en cualquier parte del mundo a través de Internet. Cuentan con protección por contraseña, así como la capacidad para que varios usuarios puedan visualizar y controlar hasta 9 cámaras a la vez.

¿Qué debo hacer para cumplir la legalidad vigente sobre videovigilancia?

En resumen: Si las cámaras muestran imágenes de un lugar con acceso público tiene que exponer de forma visible en todas las entradas públicas un cartel informativo de "Zona videovigilada" con los datos de la empresa o persona responsable. Si las cámaras muestran imágenes de un ámbito estrictamente privado y el lugar no tiene accesos públicos no tiene ninguna obligación.
Más detalles: en cumplimiento de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) en materia de videovigilancia deberemos atender a las siguientes obligaciones según estos 2 casos:
  • Las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia se visualizarán únicamente en directo y no van a ser grabadas en ningún soporte: únicamente deberá poner carteles informativos indicando "Zona videovigilada" como mínimo en todas las entradas del local y en lugar bien visible. En dichos carteles se indicará el nombre de la empresa responsable. Estos carteles tienen función informativa para los clientes y también disuasoria para los ladrones.


  • Si las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia se graban en algún soporte: deberá indicar además en dichos carteles el responsable del fichero. Deberá disponer además de una hoja informativa a disposición de los afectados en la que se muestra la información del siguiente documento.
Nuestras cámaras IP se entregan con carteles adhesivos en tamaños A5 y A6.
En cuanto a la venta e instalación de cámaras de videovigilancia, la Ley de 27 de diciembre 25/2009 reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad y determinando que la venta, instalación o mantenimiento de estos sistemas de videovigilancia podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada acreditadas por el Ministerio del Interior siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.
Esta información se muestra a título orientativo. Vea aquí la Guía de videovigilancia de la AGPD. Tiene toda la información completa en www.agpd.es. Recuerde que usted es el responsable de cumplir la legislación sobre videovigilancia.

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